LAICIDAD

“El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”
(Art. 4,  Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia)

En un Estado laico no se impone una sola manera de ver el mundo, y cada persona tiene la plena libertad de elegir sus creencias y espiritualidades, practicar y profesar o no cultos, rituales, espiritualidades, celebraciones, como de participar o no en una iglesia. El principio de laicidad garantiza esta libertad religiosa y de creencias, pero distanciadas y diferenciadas del ámbito institucional estatal, puesto que los derechos humanos y las políticas públicas para garantizarlos, en especial los de las mujeres y los referidos a la sexualidad y la reproducción no pueden estar condicionados o influenciados por preceptos, dogmas o creencias religiosas de gobernantes, servidores/as o instituciones estatales.

Un Estado laico es aquel que se organiza independientemente de toda influencia religiosa

No es confesional
No ejerce apoyo ni oposición a ninguna organización, iglesia o confesión religiosa
Trata a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual
Evita la interferencia de la religión en los asuntos del Estado

¿Qué NO es el Estado Laico?

Un Estado Laico no significa estar en contra de la Iglesia, sea cual sea denominación, ni contra ninguna creencia o expresión religiosa. No significa que el Estado niega la posibilidad a la ciudadana o el ciudadano, de ejercer sus derechos a la libertad de religión.
Un Estado Laico no es un Estado ateo, que se opone a cualquier creencia y práctica religiosa.
El Estado Laico no es neutral ante el hecho religioso, no es indiferente. Considera que la religión es algo del ámbito privado, aunque pueda tener manifestaciones públicas.

Para el ejercicio pleno de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, la condición imprescindible es un Estado laico que garantice el acceso a servicios y recursos en educación y salud para todas las personas.